Libro Tercero - De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivosDe la revocación y reforma del testamento

Artículo 1283

Tiempo para repudiar o aceptar

Texto oficial

No se puede aceptar asignación alguna sino después que se ha deferido.

Pero después de la muerte de la persona de cuya sucesión se trata, se podrá repudiar toda asignación, aunque sea condicional y esté pendiente la condición.

Se mirará como repudiación intempestiva, y no tendrá valor alguno, el permiso concedido por un legitimario al que le debe la legítima para que pueda testar sin consideración a ella.