Libro Tercero - De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivosDe la revocación y reforma del testamento

Artículo 1282

Derechos de aceptacion o repudio de la herencia

Texto oficial

Todo asignatario puede aceptar o repudiar libremente.

Exceptúanse las personas que no tuvieren la libre administración de sus bienes, las cuales no podrán aceptar o repudiar, sino por medio o con el consentimiento de sus representantes legales.

Se les prohibe aceptar por sí solas, aun con el beneficio de inventario.

La mujer casada sin embargo, podrá aceptar o repudiar con autorización judicial, en defecto de la del marido; conformándose a lo prevenido en el inciso final del artículo 191*.