Book Three - On Succession by Reason of Death, and On Donations Inter VivosOn the Revocation and Reform of Wills

Article 1283

Tiempo para repudiar o aceptar

Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.

Official text

No se puede aceptar asignación alguna sino después que se ha deferido.

Pero después de la muerte de la persona de cuya sucesión se trata, se podrá repudiar toda asignación, aunque sea condicional y esté pendiente la condición.

Se mirará como repudiación intempestiva, y no tendrá valor alguno, el permiso concedido por un legitimario al que le debe la legítima para que pueda testar sin consideración a ella.