Libro Tercero - De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivosDe las asignaciones forzosas
Artículo 1234
Porcion conyugal complementaria
Texto oficial
Si el cónyuge sobreviviente tuviere bienes, pero no de tanto valor como la porción conyugal, sólo tendrá derecho al complemento, a título de porción conyugal.
Se imputará por tanto a la porción conyugal todo lo que el cónyuge sobreviviente tuviere derecho a percibir a cualquier otro título en la sucesión del difunto, inclusa su mitad de gananciales, si no la renunciare.