Libro Tercero - De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivosDe las asignaciones forzosas
Artículo 1233
Carencia de bienes posterior al fallecimiento del conyuge
Texto oficial
El cónyuge sobreviviente que al tiempo de fallecer el otro cónyuge no tuvo derecho a porción conyugal, no lo adquirirá después por el hecho de caer en pobreza.