Book Three - On Succession by Reason of Death, and On Donations Inter VivosOn Forced Heirship

Article 1234

Porcion conyugal complementaria

Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.

Official text

Si el cónyuge sobreviviente tuviere bienes, pero no de tanto valor como la porción conyugal, sólo tendrá derecho al complemento, a título de porción conyugal.

Se imputará por tanto a la porción conyugal todo lo que el cónyuge sobreviviente tuviere derecho a percibir a cualquier otro título en la sucesión del difunto, inclusa su mitad de gananciales, si no la renunciare.