Book Four - On Obligations in General and On ContractsOn Obligations Subject to a Term

Article 1636

Nulidad del pago

Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.

Official text

El pago hecho al acreedor es nulo en los casos siguientes:

1o.) Si el acreedor no tiene la administración de sus bienes; salvo en cuanto se probare que la cosa pagada se ha empleado en provecho del acreedor, y en cuanto este provecho se justifique con arreglo al artículo 1747.

2o.) Si por el juez se ha embargado la deuda o mandado retener el pago.

3o.) Si se paga al deudor insolvente en fraude de los acreedores a cuyo favor se ha abierto concurso.