Book Three - On Succession by Reason of Death, and On Donations Inter VivosDefinitions and General Rules

Article 1027

Indinigdad del incapaz por omision de solicitud de guardador

Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.

Official text

Es indigno de suceder al impúber, {demente} o sordomudo, el ascendiente o descendiente que siendo llamado a sucederle abintestato, no pidió que se le nombrara un tutor o curador, y permaneció en esta omisión un año entero; a menos que aparezca haberle sido imposible hacerlo por sí o por procurador.

Si fueren muchos los llamados a la sucesión, la diligencia de uno de ellos aprovechará a los demás.

Transcurrido el año recaerá la obligación antedicha en los llamados, en segundo grado, a la sucesión intestada.

La obligación no se extiende a los menores, ni en general a los que viven bajo tutela o curaduría. Esta causa de indignidad desaparece desde que el impúber llega a la pubertad, o el {demente} o sordomudo toman la administración de sus bienes.