Book Three - On Succession by Reason of Death, and On Donations Inter VivosDefinitions and General Rules

Article 1026

Indignidad por omision de denuncia de homicidio

Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.

Official text

Es indigno de suceder quien siendo mayor de edad no hubiere denunciado a la justicia, dentro del mes siguiente al día en que tuvo conocimiento del delito, el homicidio de su causante, a menos que se hubiere iniciado antes la investigación.

Esta indignidad no podrá alegarse cuando el heredero o legatario sea cónyuge, ascendiente o descendiente de la persona por cuya obra o consejo se ejecutó el homicidio, o haya entre ellos vínculos del consanguinidad hasta el cuarto grado, o de afinidad o de parentesco civil hasta el segundo grado, inclusive.