Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDe las acciones posesorias
Artículo 999
Ramas y raices en predio ajeno
Texto oficial
Si un árbol extiende sus ramas sobre suelo ajeno, o penetra en él sus raíces podrá el dueño del suelo exigir que se corte la parte excedente de las ramas, y cortar él mismo las raíces.
Lo cual se extiende aun cuando el árbol esté plantado a la distancia debida.