Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDe las acciones posesorias
Artículo 1000
Dominio sobre los frutos en terreno ajeno
Texto oficial
Los frutos que dan las ramas tendidas sobre terreno ajeno, pertenecen al dueño del árbol; el cual, sin embargo, no podrá entrar a cogerlos sino con permiso del dueño del suelo, estando cerrado el terreno. El dueño del terreno será obligado a conceder este permiso; pero sólo en días y horas oportunas, de que no le resulte daño.