Libro Primero - De las personasDel principio y fin de la existencia de las personas
Artículo 96
Ausencia
Texto oficial
Cuando una persona desaparezca del lugar de su domicilio, ignorándose su paradero, se mirará el desaparecimiento como mera ausencia, y la representarán y cuidarán de sus intereses, sus apoderados o representantes legales.