Libro Primero - De las personasDel principio y fin de la existencia de las personas
Artículo 95
Conmoriencia
Texto oficial
Si por haber perecido dos o más personas en un mismo acontecimiento, como en un naufragio, incendio, ruina o batalla, o por otra causa cualquiera que no pudiere saberse el orden en que han ocurrido sus fallecimientos, se procederá en todos casos como si dichas personas hubiesen perecido en un mismo momento y ninguna de ellas hubiese sobrevivido a las otras.
DE LA PRESUNCION DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO