Libro Primero - De las personasDel principio y fin de la existencia de las personas
Artículo 92
Presuncion de derecho sobre la concepcion
Texto oficial
De la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la regla siguiente:
Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que ciento ochenta días cabales, y no más que trescientos, contados hacia atrás, desde la media noche en que principie el día del nacimiento.