Libro Primero - De las personasDel principio y fin de la existencia de las personas

Artículo 91

Proteccion al que esta por nacer

Texto oficial

La ley protege la vida del que está por nacer.

El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona, o de oficio, las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.