Libro Primero - De las personasDel principio y fin de la existencia de las personas
Artículo 91
Proteccion al que esta por nacer
Texto oficial
La ley protege la vida del que está por nacer.
El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona, o de oficio, las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.