Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDe las limitaciones del dominio

Artículo 843

Usufructo de minas y canteras

Texto oficial

Si la cosa fructuaria comprende minas y canteras en actual laboreo, podrá el usufructuario aprovecharse de ellas, y no será responsable de la disminución de productos que a consecuencia sobrevenga, con tal que la mina o cantera no se inutilice o desmejore por culpa suya.