Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDe las limitaciones del dominio
Artículo 842
Usufructo de bosques y arbolados
Texto oficial
El goce del usufructuario de una heredad se extiende a los bosques y arbolados, pero con el cargo de conservarlos en su ser, reponiendo los árboles que derribe, y respondiendo de su menoscabo, en cuanto no dependa de causas naturales o accidentes fortuitos.