Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDe la posesión
Artículo 807
Ausencia de fiduciario
Texto oficial
Cuando en la constitución del fideicomiso no se designe expresamente el fiduciario, o cuando falte por cualquiera causa el fiduciario designado, estando todavía pendiente la condición, gozará fiduciariamente de la propiedad el mismo constituyente, si viviere, o sus herederos.