Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDe la posesión
Artículo 789
Cesacion de la posesion inscrita
Texto oficial
Para que cese la posesión inscrita, es necesario que la inscripción se cancele, sea por voluntad de las partes, o por una nueva inscripción en que el poseedor inscrito transfiere su derecho a otro o por decreto judicial.
Mientras subsista la inscripción, el que se apodera de la cosa a que se refiere el título inscrito, no adquiere posesión de ella, ni pone fin a la posesión existente.