Book Two - On Property, and Its Ownership, Possession, Use and EnjoymentOn Possession

Article 789

Cesacion de la posesion inscrita

Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.

Official text

Para que cese la posesión inscrita, es necesario que la inscripción se cancele, sea por voluntad de las partes, o por una nueva inscripción en que el poseedor inscrito transfiere su derecho a otro o por decreto judicial.

Mientras subsista la inscripción, el que se apodera de la cosa a que se refiere el título inscrito, no adquiere posesión de ella, ni pone fin a la posesión existente.