Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDe la posesión
Artículo 786
Conservacion de la posesion
Texto oficial
El poseedor conserva la posesión, aunque transfiera la tenencia de la cosa, dándola en arriendo, comodato, prenda*, depósito, usufructo, o cualquiera otro título no traslaticio de dominio.