Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDe la posesión

Artículo 785

Posesion de bienes sujetos a registro

Texto oficial

Si la cosa es de aquellas cuya tradición deba hacerse por inscripción en el registro de instrumentos públicos, nadie podrá adquirir la posesión de ellas sino por este medio.