Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDe la posesión
Artículo 785
Posesion de bienes sujetos a registro
Texto oficial
Si la cosa es de aquellas cuya tradición deba hacerse por inscripción en el registro de instrumentos públicos, nadie podrá adquirir la posesión de ellas sino por este medio.