Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDe la posesión
Artículo 778
Adicion de posesiones
Texto oficial
Sea que se suceda a título universal o singular, la posesión del sucesor principia en él; a menos que quiera añadir la de su antecesor a la suya; pero en tal caso se la apropia con sus calidades y vicios.
Podrá agregarse, en los mismos términos, a la posesión propia la de una serie no interrumpida de antecesores.