Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDe la posesión

Artículo 778

Adicion de posesiones

Texto oficial

Sea que se suceda a título universal o singular, la posesión del sucesor principia en él; a menos que quiera añadir la de su antecesor a la suya; pero en tal caso se la apropia con sus calidades y vicios.

Podrá agregarse, en los mismos términos, a la posesión propia la de una serie no interrumpida de antecesores.