Book Two - On Property, and Its Ownership, Possession, Use and EnjoymentOn Possession

Article 778

Adicion de posesiones

Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.

Official text

Sea que se suceda a título universal o singular, la posesión del sucesor principia en él; a menos que quiera añadir la de su antecesor a la suya; pero en tal caso se la apropia con sus calidades y vicios.

Podrá agregarse, en los mismos términos, a la posesión propia la de una serie no interrumpida de antecesores.