Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDel dominio
Artículo 760
Tradicion de derechos de servidumbre
Texto oficial
La tradición de un derecho de servidumbre se efectuará por escritura pública, debidamente registrada, en que el tradente exprese constituirlo y el adquirente aceptarlo; podrá esta escritura ser la misma del acto o contrato principal a que acceda el de la constitución de la servidumbre.