Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDel dominio
Artículo 759
Registro del titulo traslaticio de dominio
Texto oficial
Los títulos traslaticios de dominio que deben registrarse, no darán o transferirán la posesión efectiva del respectivo derecho mientras no se haya verificado el registro en los términos que se dispone en el título del registro de instrumentos públicos.