Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDel dominio
Artículo 735
Derechos del propietario
Texto oficial
En todos los casos en que el dueño de una materia de que se ha hecho uso sin su conocimiento, tenga derecho a la propiedad de la cosa en que ha sido empleada, lo tendrá igualmente para pedir que en lugar de dicha materia se le restituya otro tanto de la misma naturaleza, calidad y aptitud, o su valor en dinero.