Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDel dominio
Artículo 734
Separacion de la mezcla
Texto oficial
En todos los casos en que al dueño de una de las dos materias primas no sea fácil reemplazarla por otra de la misma calidad, valor y aptitud, y pueda la primera separarse sin deterioro de lo demás, el dueño de ella, sin cuyo conocimiento se haya hecho la unión, podrá pedir su separación y entrega, a costa del que hizo uso de ella.