Libro Segundo - De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goceDe las varias clases de bienes

Artículo 661

Cosas accesorias a inmuebles

Texto oficial

Las cosas que por ser accesorias a bienes raíces se reputan inmuebles, no dejan de serlo por su separación momentánea; por ejemplo, los bulbos o cebollas que se arrancan para volverlos a plantar, y las losas o piedras que se desencajan de su lugar para hacer alguna construcción o reparación y con ánimo de volverlas a él. Pero desde que se separan con el objeto de darles diferente destino, dejan de ser inmuebles.