Book Two - On Property, and Its Ownership, Possession, Use and EnjoymentOn the Various Classes of Property
Article 661
Cosas accesorias a inmuebles
Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.
Official text
Las cosas que por ser accesorias a bienes raíces se reputan inmuebles, no dejan de serlo por su separación momentánea; por ejemplo, los bulbos o cebollas que se arrancan para volverlos a plantar, y las losas o piedras que se desencajan de su lugar para hacer alguna construcción o reparación y con ánimo de volverlas a él. Pero desde que se separan con el objeto de darles diferente destino, dejan de ser inmuebles.