Libro Primero - De las personasDe las tutelas y curadurías en general

Artículo 426

Libre disposicion de las pensiones atrasadas

Texto oficial

No obstante lo dispuesto en los dos artículos precedentes, las pensiones alimenticias atrasadas podrán renunciarse o compensarse; y el derecho de demandarlas, transmitirse por causa de muerte, venderse y cederse; sin perjuicio de la prescripción que competa al deudor.