Libro Primero - De las personasDe las tutelas y curadurías en general
Artículo 425
Improcedencia de compensacion
Texto oficial
El que debe alimentos no puede oponer al demandante en compensación lo que el demandante le deba a él.
Artículo 425
El que debe alimentos no puede oponer al demandante en compensación lo que el demandante le deba a él.