Título PreliminarDe la ley
Artículo 41
Linea del parentesco por consanguinidad
Texto oficial
En el parentesco de consanguinidad hay líneas y grados. Por línea se entiende la serie y orden de las personas que descienden de una raíz o tronco común.
Artículo 41
En el parentesco de consanguinidad hay líneas y grados. Por línea se entiende la serie y orden de las personas que descienden de una raíz o tronco común.