Libro Primero - De las personasDe la patria potestad
Artículo 305
Litigio contra quien ejerce la patria potestad
Texto oficial
Siempre que el hijo tenga que litigar contra quien ejerce la patria potestad, se le dará un curador para la litis, el cual será preferencialmente un abogado defensor de familia cuando exista en el respectivo municipio; y si obrare como actor será necesaria la autorización del juez.