Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la prescripción

Artículo 2544

Suspension e interrupcion de las prescripciones a corto tiempo

Texto oficial

Las prescripciones mencionadas en los dos artículos anteriores, no admiten suspensión alguna.

Interrúmpense:

1o. Desde que el deudor reconoce la obligación, expresamente o por conducto concluyente.

2o. Desde que interviene requerimiento.

En ambos casos se volverá a contar el mismo término de prescripción.