Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la prescripción
Artículo 2544
Suspension e interrupcion de las prescripciones a corto tiempo
Texto oficial
Las prescripciones mencionadas en los dos artículos anteriores, no admiten suspensión alguna.
Interrúmpense:
1o. Desde que el deudor reconoce la obligación, expresamente o por conducto concluyente.
2o. Desde que interviene requerimiento.
En ambos casos se volverá a contar el mismo término de prescripción.