Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la prescripción
Artículo 2542
Acciones que prescriben en tres años
Texto oficial
Prescriben en tres años los gastos judiciales enumerados en el título VII, libro I del Código Judicial de la Unión, inclusos los honorarios de los defensores; los de médicos y cirujanos; los de directores o profesores de colegios y escuelas; los de ingenieros y agrimensores, y en general de los que ejercen cualquiera profesión liberal.