Book Four - On Obligations in General and On ContractsOn Prescription
Article 2542
Acciones que prescriben en tres años
Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.
Official text
Prescriben en tres años los gastos judiciales enumerados en el título VII, libro I del Código Judicial de la Unión, inclusos los honorarios de los defensores; los de médicos y cirujanos; los de directores o profesores de colegios y escuelas; los de ingenieros y agrimensores, y en general de los que ejercen cualquiera profesión liberal.