Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la prescripción
Artículo 2521
Suma de posesiones
Texto oficial
Si una cosa ha sido poseída sucesivamente y sin interrupción, por dos o más personas, el tiempo del antecesor puede o no agregarse al tiempo del sucesor, según lo dispuesto en el artículo 778.
La posesión principiada por una persona difunta continúa en la herencia yacente, que se entiende poseer a nombre del heredero.