Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la prescripción

Artículo 2521

Suma de posesiones

Texto oficial

Si una cosa ha sido poseída sucesivamente y sin interrupción, por dos o más personas, el tiempo del antecesor puede o no agregarse al tiempo del sucesor, según lo dispuesto en el artículo 778.

La posesión principiada por una persona difunta continúa en la herencia yacente, que se entiende poseer a nombre del heredero.