Book Four - On Obligations in General and On ContractsOn Prescription

Article 2521

Suma de posesiones

Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.

Official text

Si una cosa ha sido poseída sucesivamente y sin interrupción, por dos o más personas, el tiempo del antecesor puede o no agregarse al tiempo del sucesor, según lo dispuesto en el artículo 778.

La posesión principiada por una persona difunta continúa en la herencia yacente, que se entiende poseer a nombre del heredero.