Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la prelación de créditos

Artículo 2510

Creditos no cubiertos

Texto oficial

Los créditos preferentes que no puedan cubrirse en su totalidad por los medios indicados en los artículos anteriores, pasarán por el déficit a la lista de los bienes de la quinta clase, en los cuales concurrirán a prorrata.