Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la prelación de créditos
Artículo 2510
Creditos no cubiertos
Texto oficial
Los créditos preferentes que no puedan cubrirse en su totalidad por los medios indicados en los artículos anteriores, pasarán por el déficit a la lista de los bienes de la quinta clase, en los cuales concurrirán a prorrata.