Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la prelación de créditos

Artículo 2509

Creditos de quinta clase

Texto oficial

La quinta y última clase comprende los bienes que no gozan de preferencia.

Los créditos de la quinta clase se cubrirán a prorrata sobre el sobrante de la masa concursada, sin consideración a su fecha.