Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la prelación de créditos
Artículo 2509
Creditos de quinta clase
Texto oficial
La quinta y última clase comprende los bienes que no gozan de preferencia.
Los créditos de la quinta clase se cubrirán a prorrata sobre el sobrante de la masa concursada, sin consideración a su fecha.