Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la prelación de créditos

Artículo 2498

Exclusion de creditos entre si

Texto oficial

Afectando a una misma especie crédito de la primera y créditos de la segunda, excluirán éstos a aquéllos; pero si fueren insuficientes los demás bienes para cubrir los créditos de la primera clase, tendrán éstos la preferencia en cuanto al déficit, y concurrirán en dicha especie, en el orden y forma que se expresan en el inciso primero del artículo 2495.