Book Four - On Obligations in General and On ContractsOn Priority of Credits

Article 2498

Exclusion de creditos entre si

Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.

Official text

Afectando a una misma especie crédito de la primera y créditos de la segunda, excluirán éstos a aquéllos; pero si fueren insuficientes los demás bienes para cubrir los créditos de la primera clase, tendrán éstos la preferencia en cuanto al déficit, y concurrirán en dicha especie, en el orden y forma que se expresan en el inciso primero del artículo 2495.