Book Four - On Obligations in General and On ContractsOn Priority of Credits
Article 2498
Exclusion de creditos entre si
Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.
Official text
Afectando a una misma especie crédito de la primera y créditos de la segunda, excluirán éstos a aquéllos; pero si fueren insuficientes los demás bienes para cubrir los créditos de la primera clase, tendrán éstos la preferencia en cuanto al déficit, y concurrirán en dicha especie, en el orden y forma que se expresan en el inciso primero del artículo 2495.