Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la prelación de créditos

Artículo 2488

Persecución universal de bienes

Texto oficial

Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presente o futuros, exceptuándose solamente los no embargables designados en el artículo 1677.