Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la anticresis
Artículo 2463
Aplicacion de normas sobre el arredamiento a la anticresis
Texto oficial
El acreedor que tiene anticresis, goza de los mismos derechos que el arrendatario para el abono de mejoras, perjuicios y gastos, y está sujeto a las mismas obligaciones que el arrendatario, relativamente a la conservación de la cosa.