Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel contrato de prenda

Artículo 2417

Caracter voluntario de la prenda

Texto oficial

No se podrá tomar al deudor cosa alguna contra su voluntad para que sirva de prenda, sino por el ministerio de la justicia.

No se podrá retener una cosa del deudor en seguridad de la deuda, sin su consentimiento; excepto en los casos que las leyes expresamente designan.