Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDel contrato de prenda

Artículo 2416

Efectos de la restitucion de cosa ajena empeñada

Texto oficial

Si el dueño reclama la cosa empeñada sin su consentimiento, y se verificare la restitución, el acreedor podrá exigir que se le entregue otra prenda de valor igual o mayor, o se le otorgue otra caución competente; y en defecto de una y otra, se le cumpla inmediatamente la obligación principal, aunque haya plazo pendiente para el pago.