Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la fianza

Artículo 2404

Improcedencia de la oposicion de excepciones personales

Texto oficial

Los cofiadores no podrán oponer al que ha pagado, las excepciones puramente personales del deudor principal.

Tampoco podrán oponer al cofiador que ha pagado, las excepciones puramente personales que correspondían a éste contra el acreedor, y de que no quiso valerse.