Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la fianza
Artículo 2404
Improcedencia de la oposicion de excepciones personales
Texto oficial
Los cofiadores no podrán oponer al que ha pagado, las excepciones puramente personales del deudor principal.
Tampoco podrán oponer al cofiador que ha pagado, las excepciones puramente personales que correspondían a éste contra el acreedor, y de que no quiso valerse.