Book Four - On Obligations in General and On ContractsOn Suretyship
Article 2404
Improcedencia de la oposicion de excepciones personales
Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.
Official text
Los cofiadores no podrán oponer al que ha pagado, las excepciones puramente personales del deudor principal.
Tampoco podrán oponer al cofiador que ha pagado, las excepciones puramente personales que correspondían a éste contra el acreedor, y de que no quiso valerse.