Book Four - On Obligations in General and On ContractsOn Suretyship

Article 2404

Improcedencia de la oposicion de excepciones personales

Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.

Official text

Los cofiadores no podrán oponer al que ha pagado, las excepciones puramente personales del deudor principal.

Tampoco podrán oponer al cofiador que ha pagado, las excepciones puramente personales que correspondían a éste contra el acreedor, y de que no quiso valerse.