Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la fianza

Artículo 2380

Excepciones del fiador

Texto oficial

El fiador puede oponer al acreedor cualesquiera excepciones reales, como las de dolo, violencia o cosa juzgada; pero no las personales del deudor, como su incapacidad de obligarse, cesión de bienes, o el derecho que tenga de no ser privado de lo necesario para subsistir.

Son excepciones reales las inherentes a la obligación principal.