Libro Cuarto - De las obligaciones en general y de los contratosDe la fianza
Artículo 2380
Excepciones del fiador
Texto oficial
El fiador puede oponer al acreedor cualesquiera excepciones reales, como las de dolo, violencia o cosa juzgada; pero no las personales del deudor, como su incapacidad de obligarse, cesión de bienes, o el derecho que tenga de no ser privado de lo necesario para subsistir.
Son excepciones reales las inherentes a la obligación principal.